Los organismos de la Administración de un Estado de la Unión Europea (UE) no pueden intercambiar datos personales de sin el pleno conocimiento de los interesados, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), de 1 de octubre de 2015.

El ponente, el magistrado Carl Gustav Fernlund, estima que la Directiva que regula la protección de datos personales establece que todo tratamiento debe ser conforme con los principios relativos a la calidad de los datos y con alguno de los principios sobre la legitimación de su tratamiento.

Además, el responsable de este último está sujeto a una obligación de información cuyo contenido concreto varía según que dichos datos hayan sido o no recabados del propio interesado, y sin perjuicio de las excepciones admitidas en la propia norma.

Dispone también esta Directiva comunitaria que el responsable del tratamiento deberá comunicar a la persona de quien se recaben los datos que le conciernan la información, salvo si esa persona ya hubiera sido informada de ello. Esta información se refiere a la identidad del responsable del tratamiento de esos datos, los fines de ese tratamiento, así como cualquier otra información necesaria para garantizar un tratamiento leal de los datos.

En este caso, el Gobierno rumano, cuya normativa ha sido puesta en tela de juicio en este litigio, alega no obstante que la Administración tributaria está obligada por la legislación nacional a transmitir a al seguro de enfermedad público los datos necesarios para pueda determinar la condición de asegurados de las personas que obtienen ingresos de actividades por cuenta propia.

El seguro de enfermedad exigió entonces el pago de atrasos de cotizaciones al régimen del seguro de enfermedad. Estos datos se refieren a la identificación de las personas (nombre, apellido y domicilio), pero no incluyen los relativos a los ingresos obtenidos.

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